Cuestionario tipo tesis sobre Candidaturas Independientes en México
Martes, 24 de octubre, 2006.
Taxco de Alarcón Guerrero.
Cuestionario respondido por el C. José Alberto Betanzos Salgado.
2 Veces Candidato Independiente "no registrado"
9.6.3.- Formato de la Entrevista.
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS
Este cuestionario es parte integrante del trabajo de investigación tipo tesis denominado: “Candidaturas Independientes a cargos de Elección Popular en México”, realizado por la
alumna Bárbara Galván Calvillo, ID 2629, de 9º Semestre de la Licenciatura en Derecho, y para efectos de la materia Seminario de Investigación II.
Objetivo General de la Investigación.- Realizar un Análisis Jurídico del Sistema Político Electoral y de los cargos a Elección Popular a fin de impulsar un criterio de interpretación que justifique la figura de candidaturas independientes para esos efectos.
En base a su opinión profesional, conteste las siguientes preguntas. Pregunta número 1.- La noche del 2 de julio; una vez concluidas las elecciones que vivió México, se conoció el mensaje del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral anunciando que no informaría las tendencias de la votación porque eran tan estrechas las diferencias entre
dos de los candidatos, que no permitían identificar claramente al vencedor de la elección presidencial. Tomando en cuenta esta experiencia, ¿Que clase de democracia vive México actualmente? Respuesta: En mi opinión, la noche del 2 de julio 2006, los mexicanos fuimos testigos de una sospechosa omisión del Consejero presidente del IFE Luís Carlos Ugalde Ramírez, acción que interpreto como violatoria al principio de imparcialidad, que desgraciadamente es un criterio no contemplado en el articulo 82 del Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales, COFIPE, sobre las atribuciones del Consejo General del IFE, pues intentó justificarse de no informar a los ciudadanos la cantidad de votos de los dos candidatos que iban a la cabeza en las elecciones, “por una supuesta diferencia muy estrecha” cuando su obligación rectora de imparcialidad es dar el primer informe de forma verbal en enlace nacional, en apego fiel al computo que registre la contabilidad en ese momento sin importar que en caso extremo la diferencia sea de un voto, pero aun más, debemos recordar y recalcar que la pagina Web. Oficial no se modifico gradualmente conforme avanzaba el conteo, sino que los informes finales se otorgaron de modo monopólico a contados medios de
comunicación con quienes hicieron convenios $$$$$$$$$$$$$$, otro detalle que no cumplió con la Ley Federal de Transparencia, y Acceso a la Información Publica Gubernamental, a todas luces se manipulo la información para salir victoriosos en un fraude electoral que sostengo fue cibernético. En suma,
ante esta incertidumbre por su parcialidad de este importante Instituto, que ha demostrado en toda su historia. Considero que la democracia esta en vías, aun falta mucho para concretarla, y que los avances que registra México en esta materia son muy vulnerables y que los actores que detonen las acciones conducentes para fortalecer y hacer realidad la democracia, será la participación de Candidatos Independientes en elecciones populares. Pregunta número 2.- En una encuesta realizada por la empresa de Investigación Estratégica, “Análisis de opinión y Mercado”, el 53% de los entrevistados expresan que debería de permitirse la posibilidad de candidaturas independientes*. ¿Cree que este es un momento político importante para considerar la existencia de las candidaturas independientes? Respuesta: Desde luego, a hoy más
que nunca, pero para entrar a esta materia, debemos establecer, que es una Candidatura Independiente y que es un Candidato no registrado y cuales fundamentos legales le permiten participar en las elecciones populares. Primero: la figura de Candidato Independiente, es un referente, cuando el aspirante
al cargo de elección popular, no representa o milita en partido alguno, y hace campaña independiente de partido, representando a veces su sola aspiración o a grandes masas, pero llega a suceder que uno o varios partidos lo postulan y su perfil solo fue un denominador, y esta figura de independiente no esta contemplada en nuestra
constitución política como independiente, sino como un derecho de ciudadano Mexicano. Segundo: la figura de Candidato no registrado, es un ciudadano que podría ser militante o independiente de partido que decide participar en
las elecciones populares esgrimiendo su derecho constitucional contemplado desde origen en sus artículos 1, 35 y 41 aun vigentes sin menoscabo de sus promulgaciones de 1857, 1917 y 1918. La certeza jurídica de la figura de candidato no registrado que le da apertura a todo ciudadano mexicano, se
consagraría el martes 2 de julio de 1918 cuando apareció publicado en el Diario Oficial, la promulgación del decreto de la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 1 julio del mismo año, que en sus artículos 33, 34, 41, 42, 44, 55, 58 fracción III, 67 primer y segundo párrafos, 68, 106 fracción VII, 107, 108 y 122, que dan paso a la figura de los candidatos independientes para participar como no registrados en igualdad de derechos como los candidatos de todo partido, para postularse en las elecciones federales, en donde se constituye el espacio en blanco destinado para candidatos no registrados en el modelo de boletas electorales, que detalla el artículo 3° transitorio de la propia ley, dicho espacio en blanco ha existido casi un siglo hasta la fecha para todos los cargos de elección popular para candidatos no registrados. Desde antes de la revolución, las candidaturas independientes, han sido derivadas de la oposición a malos gobiernos , ahí tenemos las luchas en contra de Porfirio Díaz hasta la fecha. Las Candidaturas independientes han estado presentes en México, muy esporádicamente pero sustanciosas en el siglo XIX, en el siglo XX se duplicaron y a inicios del presente se han disparado como nunca que a la par del Reconocimiento público del 3 de octubre 2006 del Derecho Constitucional en esta materia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la esencia de los artículos 35 y 41 contempla las Candidaturas Ciudadanas para participar como no registradas.
Por otra parte, existe el tratado internacional de la tesis numero P. LXXVII/99 de la novena época, tomo X emitida por la suprema Corte de Justicia de la Nación, que dan legalidad-viabilidad a Candidaturas Independientes. Actualmente con este carácter, y por primera vez en la historia de México, existen que yo tenga conocimiento más de 70 ciudadanos en diversas partes de la republica, que ya están promoviendo su figura como Independientes de partido a todos los cargos públicos de elección popular y sus razones de ser, es por su convencimiento de su perfil en sus aspiraciones y por conocimiento de los fundamentos de legalidad que nos confiere nuestra Carta Magna del 5 de febrero de 1857, que prevé la apertura a todo ciudadano mexicano su derecho inalienable de votar y ser votado mediante su promulgación del decreto, del 12 de febrero de 1857 en su articulo 35 disponía que "son prerrogativas del ciudadano: II.- Poder
ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que la ley establezca". Así mismo el 12 de febrero de 1857 apareció publicado el decreto del Congreso Extraordinario Constituyente
de fecha 3 de febrero de 1857, referente a la Ley Orgánica Electoral, que no excluyó a los ciudadanos del privilegio a ser votado en las elecciones cuando fueren candidatos independientes de los partidos políticos. Posteriormente la Constitución Política del 31 de enero de 1917 promulgada el 5 de febrero del ese año, transcribe el texto de 1857 en su artículo 35, fracción II. La citada Ley Electoral sistematizó la coexistencia solidaria de los partidos políticos con los candidatos independientes, en sus numerales 8°, 13, 24 primer párrafo, 26, segundo párrafo, 33, 60 y 61, donde textualmente reconoce y autoriza la participación de los candidatos independientes para postularse en las elecciones de presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión. En el sucesivo, el martes 2 de julio de 1918 apareció publicado en el Diario Oficial la promulgación del decreto de la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 1 julio del mismo año, que en sus artículos 33, 34, 41, 42, 44, 55, 58 fracción III, 67 primer y segundo párrafos, 68, 106 fracción VII, 107, 108 y 122, que dan paso a la figura de los
candidatos independientes como a todo partido, para postularse en las elecciones federales, en donde se constituye el espacio en blanco para candidatos no registrados en el modelo de boletas para votación, que detalla el artículo 3° transitorio de la propia ley. El numeral 107 ya mencionado en líneas arriba instaba que: "Los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos oficiales de partido" Luego entonces, encontramos que la constitución nació otorgando su amparo a las candidaturas independientes de partido que tutela a las leyes secundarias. Mientras que el artículo 41 refuerza. (Vigente al 15 de junio de 2006) Constitución política de los estados unidos mexicanos Titulo segundo Capitulo I de la soberanía nacional y de la forma de gobierno Artículo 41 Folio: 8162 Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) I. los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de estos al ejercicio del poder publico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. (Reformado mediante decreto publicado
en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) ii. la ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en
forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) el financiamiento publico para los partidos políticos que mantengan su registro después
de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) a) el financiamiento publico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del instituto federal electoral, el numero de senadores y diputados a elegir, el numero de partidos políticos con representación en las cámaras del congreso de la unión y la duración de las campañas electorales. el 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior; (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) b) el financiamiento publico para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento publico que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) c) se reintegrara un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la
educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) La ley fijara los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y
asimismo, señalara las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) III. la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado instituto federal electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los
ciudadanos, en los términos que ordene la ley. en el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)
El instituto federal electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contara en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. el
consejo general será su órgano superior de dirección y se integrara por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del poder legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinara las reglas para la organización y funcionamiento de
los órganos, así como las relaciones de mando entre estos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo publico. Los órganos de vigilancia se integraran mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) El consejero presidente y los consejeros electorales del consejo general serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados, o en sus recesos por la comisión permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designaran ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. la ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) El consejero presidente y los consejeros electorales duraran en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas,
culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los ministros de la suprema corte de justicia de la nación. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de
la federación el 22 de agosto de 1996) El secretario ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del consejo general a propuesta de su presidente. (Reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del consejo general, los consejeros electorales y el secretario
ejecutivo del instituto federal electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el titulo cuarto de esta constitución. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) Los consejeros del poder legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras. Solo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del congreso de la unión. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) el instituto federal electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) IV. para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad
de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizara la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en
los términos del artículo 99 de esta constitución. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) En materia electoral la
interposición de los medios de impugnación constitucional o legal no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) Actualmente el contenido del artículo 35 constitucional fracción II afortunadamente se mantiene vigente reforzado por el 41 constitucional que nos abre las puertas a todo ciudadano mexicano a votar y ser votados. La contraindicación solo es una pervertida interpretación pragmática de sospechosos juristas. Ahora veamos el contenido vigente del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los siguientes términos: ARTICULO 4. 1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. 2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. ARTICULO 5 1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente. Artículo: 205, J) espacio para candidatos o formulas no registradas. 218, punto 1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregara las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el circulo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto. 227, 1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan: punto 2. se
entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que deposito en la urna, pero que no marco un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados. 229, 1. El escrutinio y computo de cada elección se realizara conforme a las reglas siguientes:
F) el secretario anotara en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que una vez verificado, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y computo de cada elección. 230, 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observaran las reglas siguientes: A) se
contara un voto valido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados. B) se contara como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y C) los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se
asentaran en el acta por separado. Y 232. 1. se levantara un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos: A) el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato. Estos artículos del COFIPE reglamentan que deben computarse y escrutarse los
votos a candidatos no registrados. Sin embargo, existe la inconstitucionalidad de los artículos del código federal de instituciones y procedimientos electorales vigente, siendo una ley
secundaria que viola nuestros derechos ciudadanos al contradecir la constitución política de los estados unidos mexicanos, en sus artículos: 175 libro quinto del proceso electoral Titulo segundo de los actos preparatorios de la elección Capitulo primero del procedimiento de registro de candidatos ARTICULO 175 1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección
popular. 2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría
relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. 3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación
proporcional. 4. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido
político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 48 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás. [Artículo 175 a] ARTICULO 175-A De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. [Artículo 175 b] ARTICULO 175-B 1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político. (DR)IJ [Artículo 175 c] ARTICULO 175-C 1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 175-A y 175-B, el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública. 2.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes. 3. Quedan exceptuadas de lo señalado en los numerales 1 y 2 del presente artículos las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo. [Artículo 178] ARTICULO 178 1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Ocupación; e) Clave de la Credencial para Votar; y f) Cargo para el que se les postule. 2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar así como, en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes. 3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político. 4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca. 5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores,
de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.
6. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 58 al 64 de este Código, de acuerdo con la elección de que se trate. ARTICULO 179 1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o Secretario del
Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior. 2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o
varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 177 de este Código. 3. Para el caso de que los partidos políticos excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 8, párrafos 2 y 3, de este Código, el Secretario del Consejo General, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido político a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el Instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido. 4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 177 será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos. 5. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 177, los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan. 6. Los Consejos Locales y Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior. 7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los Consejos Locales y Distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional. 8. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 5 de este artículo, el Secretario Ejecutivo del Instituto o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos. Como podemos observar contradice la constitución y pretende instituir a los partidos políticos en desvergonzados monopolios del derecho de postular para el registro de candidatos. Pues en estricta interpretación de los preceptos contemplados en nuestra carta magna si preserva los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos, para postularse como candidato a un puesto de elección popular. Pregunta numero 3.- Los resultados de una segunda encuesta realizada por la empresa mencionada en la pregunta número 2 indican que existe un desconocimiento sobre el asunto de existencia de candidaturas independientes, pues 42% de los entrevistados saben que los partidos tienen el
monopolio de las postulaciones a las candidaturas de elección popular, mientras que 47% no lo sabe. ¿Cree que las candidaturas deben de ser un derecho exclusivo de los partidos políticos? Respuesta: con fundamento en lo antes mencionado y en los vergonzosos hechos registrados en la historia de México
respecto a sus elecciones, en que los partidos solo han negociado para sus propios intereses, a costa de agudizar la miseria de los gobernados, no. Pregunta numero 4.- Cada Partido Político reconocido cuenta con estatutos y modelos específicos de acuerdo a sus metas y a la línea en la que se desempeñan. ¿Cree Usted que los candidatos independientes son ciudadanos que no comparten los ideales de ningún partido político? Respuesta
a titulo personal: yo creo que la esencia de buenos ideales están contemplados en sus estatutos pero no veo a ningún partido en últimas décadas que se apegue a ellos, en si como candidato independiente no comparto las acciones de los partidos. Pregunta Numero 5.- Retomando estadísticas del pasado proceso electoral en el país, México vivió una gran incertidumbre, ya que el 70% de la población inscrita en el padrón electoral, manifestaron una indecisión por la preferencia de su voto debido a la inconformidad o desconfianza que percibían respecto al proceso**. ¿Considera Usted que disminuirá el abstencionismo electoral al adicionar candidaturas independientes al proceso electoral? Respuesta- 100% seguro que la participación de candidatos independientes disminuirá considerablemente los abstencionismos, porque habrá una real competencia electoral, los candidatos independientes no necesitan comprar votos o financiamiento del narcotráfico como hacen y reciben bastantes candidatos oficiales de partido y si lo hicieran serian los primeros en comprobarles y castigarles sus fechorías y no como se han mantenido impunes los partidos que entre ellos negocian su protección.
6.- México, al momento de tener un Presidente Electo fue blanco de críticas, así como también llamadas de Presidentes de diferentes países del Mundo felicitándolo. ¿Se elevaría la imagen político-económica del país al aceptar candidatos independientes? Respuesta: Yo creo que las criticas si tienen fundamento por un evidente fraude electoral cibernético y un presidente electo bajo sospecha nos coloca como un país que no garantiza confianza en sus instituciones y pone en peligro la certeza para recibir inversión extranjera, y habría que conocer que en los países
subdesarrollados, han llegado a esa calidad precisamente por que no hay participación de candidaturas independientes, aunque no necesariamente haya gobernado alguien que se postulo con este carácter, sino que su participación aporta y equilibra decisiones de gobierno. 7.- El artículo 4º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, “Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular”. ¿Cree usted que se estaría violando un derecho político de los ciudadanos Mexicanos al rechazar la figura de candidaturas independientes de la plataforma electoral? Respuesta: la negación a la validez de votos obtenidos, viola nuestros derechos constitucionales primordialmente contemplados en el 1; 35 y 41 constitucional. 8.- ¿Por qué cree Usted que exista el desinterés político que manifiestan algunos grupos de ciudadanos ante la presencia de partidos políticos? Respuesta: por su gran corrupción que impera en sus cúpulas. 9.- ¿Cuál sería la trascendencia que marcarían los Candidatos Independientes al momento de representar los intereses de los electores sin una estructura partidista y funcionar bajo el peso de un sistema político institucional tradicional? Respuesta: serán por mucho el común denominador y que vendrá a concretar la democracia, pues no solo vendrán a estimular una real competencia electoral, sino que vendrán a “poner orden en casa”, al promover legislaturas que hagan de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos una carta magna sólida y congruente en pro de los intereses ciudadanos, porque como sabemos, la constitución, “a sido muy remendada” contradiciéndose artículos entre si y con leyes secundarias, pero lo mas importante no solo es la legislación para el progreso, sino que al representar los intereses ciudadanos tendrán que velar por que no sean letra muerta, en pocas palabras los independientes serán el instrumento que reivindicara a los partidos . 10.- En el año 2000, México fue testigo de una gran transición democrática, al tomar la presidencia de la República un Partido Político de oposición, después de 70 años de gobierno de un solo partido. Es por ello que México está tratando de formar criterios democráticos día con día. ¿Está de acuerdo que en nuestro país existan candidaturas independientes a cargos de elección popular? Transición democrática, sin candidatos independientes, no tiene razón de ser.
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