Columna Puerta abierta:
Resonancia mundial el reconocimiento de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en México por parte del TRIFE
Hasta ahora la correlación de fuerzas imperante en México ha imposibilitado la aceptación de las candidaturas independientes, aún cuando recientemente se han presentado Iniciativas de ley provenientes tanto de diputados sin partido, senadores de la república de extracción panista y perredista y por si fuera poco también parte del ejecutivo federal a cargo del Presidente Felipe Calderón. En lo que concierne al proceso electoral en curso, 56 aspirantes ciudadanos a la presidencia de la república intentan lograr la hazaña de ser registrados sin tener que pasar por los partidos políticos. Teniendo en consideración intentos previos por alcanzar el mismo objetivo, los presidenciables independientes buscan abrir por la vía legal la puerta hacia el perfeccionamiento democrático. Por ahora se ha buscado responder al IFE ante su negativa de aceptar el registro de dichos ciudadanos alegando entre otras cosas que de acuerdo al artículo 218 del COFIPE es un derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos de elección popular, además de indicar que carece de facultad para hacerlo en concordancia con el acuerdo CG191/2012 de su Consejo General. Sin embargo los independientes han impugnado dicho acuerdo utilizando diversos recursos audaces entre los que se encuentra por ejemplo, el haber solicitado previamente que un partido político los registrara directamente ante el IFE, lo que les da la oportunidad de acceder a una posibilidad legal al menos extendida para su defensa. Por otra parte cabe señalar que el derecho a ser votado previsto en el artículo 35, fracción II de la Carta Magna, cumpliendo con las condiciones que establece 82 de este mismo ordenamiento legal, y el derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular previsto en el artículo 218 del COFIPE, son derechos que pueden coexistir sin que se contradigan o se supedite uno al otro ya que el derecho que establece el artículo 35 antes mencionado se refiere al ciudadano y el segundo previsto en el artículo 218 se refiere a un derecho de un partido político. En adición a lo anterior, cabe mencionar que no existe obligación expresa en artículo alguno para que un ciudadano deba ser registrado de manera forzosa por un partido político, ya que de ser así, ello implicaría que se estaría exigiendo un requisito adicional a los previstos por el artículo 82 de la referida Constitución. De este modo, al cumplir con los requisitos para ser Presidente que establece el artículo 82 Constitucional, mantener intacto su derecho a ser votado, no existiendo obligación de ser registrado por un partido político y que el ciudadano que hubiere solicitado su registro en tiempo y forma ante el IFE y, teniendo en cuenta que conforme lo señaló el acuerdo, éste no está facultado para autorizar el registro de candidaturas independientes ciudadanas al cargo de Presidente de la República, debiendo postularse por algún partido político, el TRIFE debe “ordenar” no de “solicitar” al IFE el registro de candidatos ciudadanos a fin de lograr el control constitucional, que es una de sus obligaciones. De cualquier forma, en esta búsqueda de alternativas legales difíciles de remontar, si alguno de los aspirantes independientes obtuviera el registro por parte del TRIFE lograría una resonancia y simpatía mundial tal, que probablemente tendría aún el tiempo suficiente para disputar la Presidencia de la República en México a los candidatos registrados por los partidos políticos. ¡Al tiempo!
Por: José Antonio García Zambrano
Nota: Es posible reproducir la presente columna con cita de autor
joseantoniogarciaza@gmail.com
Resonancia mundial el reconocimiento de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en México por parte del TRIFE
Hasta ahora la correlación de fuerzas imperante en México ha imposibilitado la aceptación de las candidaturas independientes, aún cuando recientemente se han presentado Iniciativas de ley provenientes tanto de diputados sin partido, senadores de la república de extracción panista y perredista y por si fuera poco también parte del ejecutivo federal a cargo del Presidente Felipe Calderón. En lo que concierne al proceso electoral en curso, 56 aspirantes ciudadanos a la presidencia de la república intentan lograr la hazaña de ser registrados sin tener que pasar por los partidos políticos. Teniendo en consideración intentos previos por alcanzar el mismo objetivo, los presidenciables independientes buscan abrir por la vía legal la puerta hacia el perfeccionamiento democrático. Por ahora se ha buscado responder al IFE ante su negativa de aceptar el registro de dichos ciudadanos alegando entre otras cosas que de acuerdo al artículo 218 del COFIPE es un derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos de elección popular, además de indicar que carece de facultad para hacerlo en concordancia con el acuerdo CG191/2012 de su Consejo General. Sin embargo los independientes han impugnado dicho acuerdo utilizando diversos recursos audaces entre los que se encuentra por ejemplo, el haber solicitado previamente que un partido político los registrara directamente ante el IFE, lo que les da la oportunidad de acceder a una posibilidad legal al menos extendida para su defensa. Por otra parte cabe señalar que el derecho a ser votado previsto en el artículo 35, fracción II de la Carta Magna, cumpliendo con las condiciones que establece 82 de este mismo ordenamiento legal, y el derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular previsto en el artículo 218 del COFIPE, son derechos que pueden coexistir sin que se contradigan o se supedite uno al otro ya que el derecho que establece el artículo 35 antes mencionado se refiere al ciudadano y el segundo previsto en el artículo 218 se refiere a un derecho de un partido político. En adición a lo anterior, cabe mencionar que no existe obligación expresa en artículo alguno para que un ciudadano deba ser registrado de manera forzosa por un partido político, ya que de ser así, ello implicaría que se estaría exigiendo un requisito adicional a los previstos por el artículo 82 de la referida Constitución. De este modo, al cumplir con los requisitos para ser Presidente que establece el artículo 82 Constitucional, mantener intacto su derecho a ser votado, no existiendo obligación de ser registrado por un partido político y que el ciudadano que hubiere solicitado su registro en tiempo y forma ante el IFE y, teniendo en cuenta que conforme lo señaló el acuerdo, éste no está facultado para autorizar el registro de candidaturas independientes ciudadanas al cargo de Presidente de la República, debiendo postularse por algún partido político, el TRIFE debe “ordenar” no de “solicitar” al IFE el registro de candidatos ciudadanos a fin de lograr el control constitucional, que es una de sus obligaciones. De cualquier forma, en esta búsqueda de alternativas legales difíciles de remontar, si alguno de los aspirantes independientes obtuviera el registro por parte del TRIFE lograría una resonancia y simpatía mundial tal, que probablemente tendría aún el tiempo suficiente para disputar la Presidencia de la República en México a los candidatos registrados por los partidos políticos. ¡Al tiempo!
Por: José Antonio García Zambrano
Nota: Es posible reproducir la presente columna con cita de autor
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