La Democracia es el destino de la Humanidad futura.
La Libertad su indestructible arma.
La Perfección posible el fin donde se dirige.
Benito Pablo Juárez García.
Explanada Juárez del Instituto Federal Electoral de México.
ASUNTO: RESPUESTA A LA NEGATIVA DE REGISTRO COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE Y NOTIFICACIÓN AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE MI PARTICIPACIÓN COMO CANDIDATO NO REGISTRADO (CNR) A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Instituto Federal Electoral.
Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Consejero Presidente.
Dr. Leonardo Valdés Zurita.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
El 21 de Marzo de 2012 presenté Solicitud de Registro ante este Instituto para competir en las elecciones de Julio 1 al cargo de Presidente de la República.
Con fecha 10 de Abril recibo notificación del acuerdo CG191/2012 de fecha 29 de Marzo, que denega mí derecho a participar como Candidato Independiente, pretextando la inexistencia de tal figura jurídica en la legislación vigente.
La deliberación pública que precede a dicho acuerdo del Consejo General, en una incoherente posición, declara, en casi todas sus voces, estar de acuerdo con la necesidad de complementar el consolidado régimen de partidos, a favor de la figura de Candidaturas Independientes, y sin embargo ofrece una negativa unánime al momento de votar. Esta incoherencia presenta una conclusión no derivable de las premisas y resulta no sólo ilógica, sino deshonesta.
Como argumento de inviabilidad, presenta la inexistencia de la figura de “Candidato Independiente” en la legislación secundaria y transfiere la responsabilidad al legislador, decidiendo ceñirse a la normatividad del código secundario, por encima de la vigencia de la norma Constitucional y las normas superiores a las que aludí en mi Solicitud de Registro.
Obviamente derivada de la presión ejercida por el que suscribe, la multiplicidad de mexicanos que intentaron registrarse como independientes en todos los niveles y rincones del país, y a merced del juicio ciudadano, con fecha 18 de Abril, la Cámara de Diputados decide retirar el veto que había presentado ante el previo envío del Senado meses antes y en una sesión con 301 diputados presentes aprueban casi unánimemente la figura en abstracto de Candidatos Independientes, en una maniobra que al tiempo que abre el conducto para dicha participación, lo pospone taimadamente para elecciones posteriores.
Considero la aprobación de la Cámara Baja, sin duda, como una victoria de quienes estamos del lado correcto de la historia. El rediseño institucional que permita construir estructuras horizontales de organización política más cercanas a las formas de democracia directa y a la ciudadanía el imperativo de romper las estructuras de hierro de la oligarquía partidista, es un imperativo de nuestro tiempo. El auge del concepto de Candidatura Independiente es reflejo de la crisis de la democracia representativa y sólo la punta de lanza de esta revolución ciudadana que viene.
La falta de legitimidad del sistema electoral en su conjunto, implica que al menos dos terceras partes de la ciudadanía rechaza, desprecia o repudia , a esas entidades de interés público llamadas Partidos Políticos; que sólo un tercio de la población confía en el árbitro de la contienda, el costoso Instituto Federal Electoral; y que los señores legisladores se encuentran en la base de menor estima por el ciudadano común, con cifras vergonzantes de des-aprobación a su gestión, preparación y desempeño.
La votación casi unánime de los diputados para aprobar las Candidaturas Independientes demuestra pues, que la presión ejercida por la ciudadanía anuncia una inminente victoria cívica, cuyo primer paso tuvo lugar en la Explanada Juárez del IFE con la primavera de 2012.
Sin embargo, tras de ésta victoria, se transparenta fácilmente la intención amañada de disolver la inconformidad ciudadana contra los partidos, difiriendo en el tiempo la vigencia de la norma y dejando en suspenso su regulación específica, lo que supone dejar en indefensión en esta elección, a quienes tenemos derecho a ejercer nuestras libertades civiles, participando activamente en política, de acuerdo al 35.II Constitucional.
En lo concerniente a lo contencioso y un remache de dicha estrategia, el miércoles 25 de Abril el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación procede, previsiblemente, de manera semejante al Instituto, haciendo gala de declaraciones a favor de las Candidaturas Independientes, pero rechazando en bloque la solicitud de justicia de quienes interpusieron Recurso de Revisión ante la negativa de registro del IFE.
Sin embargo, enfatizo que en todos los casos citados, las autoridades referidas, a saber: Cámara de Diputados, Instituto Federal Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un caso de grave corresponsabilidad institucional, se encargan de cerrar la puerta a ninguna posibilidad de ejercer derechos políticos a través de CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, con el consabido argumento de la INEXISTENCIA DE TAL FIGURA JURÍDICA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL PROCESO ELECTORAL 2012, no obstante la alta cifra de indecisos, abstencionistas duros y potenciales votantes en blanco, que indican inequívocamente una crisis del sistema de representación democrática que tanto ha costado construir a los mexicanos. La argumentación básica y reiterada de las autoridades electorales refiere siempre a la inexistencia de la figura jurídica de Candidato Independiente y la validación como norma central del artículo 218 del COFIPE.
Aunque no es posible reiterar lo suficiente que la legislación secundaria a la que arguyen es indudablemente norma inferior y dependiente de la Constitución Política que es inequívoca en su redacción del artículo 35.II y las normas conexas Constitucionales e Internacionales referidas en mi Solicitud de Registro, es importante cerrar éstas líneas introductorias enfatizando que toda la discusión ha sido centrada en la falta de vigencia de la figura jurídica de CANDIDATO INDEPENDIENTE y en el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Salvaguardando mis derechos respecto del Juicio de Protección de Derechos Ciudadanos ante el Tribunal Electoral, y sin recurrir en sus términos la resolución respecto de Candidaturas Independientes, sólo anticipo ante el IFE que la aprobación que de la figura hace la Cámara de Diputados, en su sesión del 18 de Abril de 2012 da lugar sin duda a la exigencia Constitucional de Retroactividad Positiva, además de la posibilidad de medios de impugnación vía interpretación por analogía de casos locales, como El “Acuerdo del Consejo Local de Nayarit sobre las Solicitudes de Registro de Fórmulas de Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos o Coaliciones, así como Candidaturas Independientes de fecha 29 de Marzo de 2012: A09/NAY/CL/29-03-12” y aún por principios jurídicos generales.
La resolución del Tribunal Electoral fundada en el artículo 218 del COFIPE, y motivada sobre la base de que las Candidaturas Independientes no están explícitamente indicadas por la Constitución ni la legislación electoral vigente, elude estratégicamente la interpretación necesaria a partir de la reforma al artículo 1° Constitucional, que debía inducir a todo Tribunal a resolver en los términos más fundamentales de protección al individuo en temas de Derechos Humanos. Puede argüirse también que el hecho de que la Constitución no permita explícitamente la figura de Candidatos Independientes no da por sentada tampoco una explícita limitación, ni mucho menos prohibición.
La interpretación taxativa que hace el Tribunal atendiendo a la estricta aplicación de la Ley Electoral, traiciona la naturaleza de Tribunal de fondo que otorga al TEPJF su diseño final y uni-instancial, propiciando la reapertura del caso, no solo en materia estrictamente electoral, sino por desdén o franca violación de principios Constitucionales conexos. Es decir, el asunto de la participación política de los ciudadanos refiere a normas fundamentales de la forma de gobierno y la organización del Estado, que al ser ciegamente ignoradas por un Tribunal apegado a los detalles de la legislación secundaria, incitan a recurrir a la revisión de tales estructuras Constitucionales ante la Corte Suprema de la Unión, cuya misión inexcusable es la protección de Derechos Fundamentales y el resguardo de la vigencia de la Carta Magna, ruta en la cual también dejo a salvo mis derechos.
NOTIFICACIÓN AL INSTITUTO DE MI PARTICIPACIÓN COMO CANDIDATO APARTIDISTA A LA PRESIENCIA DE LA REPÚBLICA:
A un mes de distancia de mi Solicitud de Registro puedo apreciar que la cerrazón institucional obedece a criterios de contención del descontento y administración del desencanto popular con nuestro sistema de representación democrática centrado en los partidos. En específico observo que el Instituto Federal Electoral ha optado -por su propio diseño institucional- por someterse a los lineamientos de partidos políticos, quedando francamente lejano a su espíritu democrático que lo autodenomina como órgano ciudadano.
Más allá de reproducir la fundamentación expresada en las quince páginas de mi Solicitud de Registro, y alejándome del debate ya referido respecto de la figura de Candidato Independiente, procedo a presentar ante el Instituto una NOTIFICACIÓN de mi participación como candidato a la Presidencia de la República, que va en concordancia con sus propias argumentaciones y con base en la misma legislación secundaria vigente para la elección federal de 2012: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COFIPE
Pues bien, ante la negativa a mi solicitud de fecha 21 de Marzo de 2012 y por medio de este documento, notifico al IFE que participo como CANDIDATO NO REGISTRADO (CNR) a la Presidencia de la República en las elecciones federales en curso a celebrarse el 1 de Julio de 2012, en mi calidad de Ciudadano en pleno uso de mis derechos políticos y en coherencia con el inequívoco espíritu democrático de la Carta Constitucional e incluso dentro de los márgenes del vigente Código Electoral, como desarrollo a continuación.
A) LA EXISTENCIA, VIGENCIA Y NATURALEZA DE LA FIGURA DE CANIDATO NO REGISTRADO (CNR) EN EL ACTUAL COFIPE.
Como ustedes deben saber, señores Consejeros, por su exhaustiva lectura y sabia interpretación de ese Código secundario, que dicen rige su labor como autoridad electoral, la figura de CNR está claramente regulada en al menos tres artículos vigentes de El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COFIPE, que a continuación transcribo:
Artículo 265
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Artículo 252
2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:
j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.
Artículo 277
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
B) FIGURA EXISTENTE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA VIGENTE (COFIPE): RECUADRO EN BLANCO EN LA BOLETA ELECTORAL.
Como puede apreciarse de la simple lectura directa de estos tres artículos vigentes en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la figura del CANDIDATO NO REGISTRADO está regulada por la propia legislación secundaria básicamente en los artículos 252, 265 y 277 lo que implica que la voluntad del legislador contempló desde un principio la posibilidad de que existiesen, CANDIDATOS SIN PARTIDO con pleno Derecho a contender en las elecciones.
A diferencia de las Candidaturas Independientes referidas en la primera parte de este documento, la figura de CANDIDATO NO REGISTRADO es existente, vigente y reiterada en la legislación secundaria que utiliza estrictamente el Instituto Federal Electoral y su Tribunal para regir su actividad cotidiana, y es precisamente la fuente directa que estoy arguyendo en esta notificación: El Código Federal vigente para regir la elección a celebrarse el 1 de Julio de 2012.
A diferencia de la figura inexistente de Candidato Independiente, la figura de CANDIDATO NO REGISTRADO ha sido contemplada desde siempre en la legislación electoral. Prueba de ello es el evidente recuadro que aparece en las boletas electorales y que ha sido usado en las elecciones precedentes y donde el Instituto o la autoridad respectiva, se ha visto siempre obligado a hacer el escrutinio, la contabilidad y la publicación de los votos obtenidos por candidatos ajenos a partidos políticos.
El recuadro en blanco que ostenta la boleta electoral permite la participación de candidatos no registrados en coherencia con el espíritu democrático del legislador y es compatible y coherente con la disposición constitucional del Derecho a ser Votado.
C) LA IMPORTANCIA DE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD CIUDADANA EN EL VOTO INDIVIDUAL, COMO EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA.
La existencia de la figura de CANDIDATO NO REGISTRADO en el corpus de la legislación vigente y en el formato de la boleta electoral indican un principio elemental de la democracia, que refiere al valor del voto individual como eje constructor de la Soberanía Estatal y las Instituciones que de ella derivan. Tan importante como el principio tan defendido por el IFE desde su nacimiento de hacer valer cada voto, con un padrón electoral confiable, una urna transparente, o una credencial infalsificable, lo es el principio de que el fundamento primordial de la democracia es la expresión de la voluntad del votante.
En éstos términos es relevante el precedente de Derecho Comparado en la resolución final de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América respecto de la votación presidencial Bush vs Gore, así como el acuerdo CG222/2012 recién emitido por el Consejo General del IFE con fecha 18 de Abril de 2012 donde autoriza la contabilidad de los votos a favor de nombres, vocablos, títulos, iniciales o apodos diferentes del nombre de un ciudadano inscrito en la lista nominal del Padrón Electoral o descrito tal cual en su credencial de elector.
El punto de ambas referencias es relevante en esta notificación, pues solicito al Instituto en mi calidad de CANDIDATO NO REGISTRADO que considere como válidos los votos emitidos a favor de quien ésto suscribe, en cualquiera de las formas en que su nombre sea escrito, e igualmente, que cualquier voto emitido por la palabra conciencia escrita como Conciencia, Consciencia, incluso Konciencia o en cualquiera de sus modalidades sea contabilizada, así como las siglas CIC, Conciencia Independiente Ciudadana. Ésta petición no hace sino concretar el mandato estipulado por la ley en los artículos 252, 265 y 277.
POR TANTO NOTIFICO
1. Reitero a ustedes en fortalecimiento de esta notificación que cumplo con los requisitos de elegibilidad, dado que soy ciudadano mexicano, en pleno uso de mis derechos, de acuerdo al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que tengo plena capacidad para contratar, que tengo los atributos de nombre, domicilio, edad, estado civil, modo honesto de vivir, que cuento con credencial de elector vigente, que me encuentro citado en el listado nominal de electores y que por lo tanto compito por la presidencia de la República, en mi calidad de ciudadano.
2. Que de acuerdo al artículo 35 fracción segunda, ejerzo mi prerrogativa de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, específicamente para el de Presidente de la República.
3. Que hago mención nuevamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1998, sancionado por el Estado mexicano y vigente como norma suprema de la Unión, en concordancia con el Principio de Jerarquía Normativa del Artículo 133 Constitucional.
4. Que conforme a la reforma del año 2011 al Artículo Primero Constitucional se da rango de Derechos Humanos a las hasta entonces conocidas como Garantías Individuales y a la protección general que otorga esta Constitución a sus habitantes y específicamente a sus ciudadanos. Doy parte, por tanto, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH en concordancia con la vigencia del artículo Primero Constitucional.
5. Que invoco la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus artículos 21, 22 y 23, así como las originarias de 1776 en Virginia, América y la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 en Paris, Europa.
6. Invoco el artículo 4° Constitucional de Igualdad ante la Ley, y en concordancia con el artículo 1° Constitucional, doy parte al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED, pues exijo un tratamiento igual al de cualquier otro candidato registrado o no registrado, con partido o sin partido.
7. Exijo respeto al artículo 9° Constitucional que consagra la Libertad de Asociación, tratándose de una prerrogativa facultativa, potestativa y voluntaria y que dados los criterios de las autoridades electorales, resulta violada en todos sus términos, al obligar al ciudadano a asociarse de manera alguna para participar activamente en política.
8. Invoco el artículo 6° Constitucional respecto a la Libertad de Expresión para exigir a este Instituto que respete a la Constitución y no violente mi libertad de expresión de manera alguna, otorgándome en equidad las más altas capacidades de expresión de voluntad ciudadana y de los ciudadanos que quieran seguir esta causa o emitir un voto por CONCIENCIA.
9. Presento también como argumento a favor de mi notificación como CANDIDATO NO REGISTRADO, el precedente de Tamaulipas donde la ciudadana Rosa María Elizondo de Cantú, en su calidad de CANDIDATA NO REGISTRADA compitió y ganó la elección por el municipio de Jiménez Santander en 1998, elección que fue confirmada dada la impugnación de un partido político ante el Tribunal Estatal y quedando firme la Constancia de Mayoría que le permitió gobernar con su calidad de CANDIDATA NO REGISTRADA ELECTA en el periodo 1998-2000. Éste precedente jurídico, factual y aplicable es inexcusable para el Instituto Federal Electoral.
10. Concluyo diciendo que el titular de La Soberanía es el ciudadano y no los partidos políticos, de acuerdo al artículo 39 Constitucional, que los partidos políticos son instrumentos del ciudadano y no al revés.
Salvaguardo en este sentido mis derechos a ejercer en su momento un juicio de protección de Derechos Ciudadanos e incluso recurrir a falta de respuesta por la instancia Electoral al Tribunal Supremo de la Unión y a las instancias Internacionales.
De acuerdo no solo al espíritu democrático del legislador si no a la letra de la ley secundaria que rige al Instituto Federal Electoral, a saber del Código Federal de Instituciones de Procedimientos Electorales vigente para la elección 2012, la figura del CANDIDATO NO REGISTRADO es la salvaguarda misma de la libertad política y es la salvedad de la libertad democrática en el México presente. Es así considerada por el legislador originario y así aplicada por todas las autoridades electorales de la segunda mitad del siglo XX y en las dos elecciones federales del siglo XXI. Tratase por lo tanto de una figura legal vigente, existente y que reitera que el titular de la soberanía es el pueblo entendida en su acepción técnica como la ciudadanía.
No hay razón para esperar el capricho de los señores Diputados o la evasión de los señores Consejeros, ni de recurrir en éste caso a los señores Magistrados, en orden de ejercer derechos civiles, constitucionales y humanos.
Por tanto, SOLICITO al Instituto Federal Electoral
1. Que se dé por notificado de que participo como CANDIDATO NO REGISTRADO (CNR) a la presidencia de la República en las elecciones federales en curso a celebrarse el 1 de julio de 2012, en calidad de ciudadano en pleno uso de mis derechos políticos.
2. Que se contabilicen los votos a mi favor en mi calidad de CANDIDATO NO REGISTRADO en acta de escrutinio separada y en una contabilidad cumulativa de nombres y apellidos del que suscribe, o de las siglas CIC o de las palabras CONCIENCIA, en cualquiera de sus versiones ortográficas, y que se coloquen bolígrafos en las casillas para correcto uso del recuadro, en respeto a la expresión de la voluntad del votante.
3. Que, en términos de equidad en la competencia se me de acceso de forma proporcional y equitativa y de manera pronta y expedita a Tiempos Oficiales para difundir de manera oportuna y eficaz la propuesta política que como CANDIDATO NO REGISTRADO presento para optar por el cargo de Presidente de la Republica en esta elección Federal de 1° de Julio.
México DF a 27 de Abril de 2012
SUFRAGIO EFECTIVO
C. Esteban Ruiz Ponce Madrid
La Libertad su indestructible arma.
La Perfección posible el fin donde se dirige.
Benito Pablo Juárez García.
Explanada Juárez del Instituto Federal Electoral de México.
ASUNTO: RESPUESTA A LA NEGATIVA DE REGISTRO COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE Y NOTIFICACIÓN AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE MI PARTICIPACIÓN COMO CANDIDATO NO REGISTRADO (CNR) A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Instituto Federal Electoral.
Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Consejero Presidente.
Dr. Leonardo Valdés Zurita.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
El 21 de Marzo de 2012 presenté Solicitud de Registro ante este Instituto para competir en las elecciones de Julio 1 al cargo de Presidente de la República.
Con fecha 10 de Abril recibo notificación del acuerdo CG191/2012 de fecha 29 de Marzo, que denega mí derecho a participar como Candidato Independiente, pretextando la inexistencia de tal figura jurídica en la legislación vigente.
La deliberación pública que precede a dicho acuerdo del Consejo General, en una incoherente posición, declara, en casi todas sus voces, estar de acuerdo con la necesidad de complementar el consolidado régimen de partidos, a favor de la figura de Candidaturas Independientes, y sin embargo ofrece una negativa unánime al momento de votar. Esta incoherencia presenta una conclusión no derivable de las premisas y resulta no sólo ilógica, sino deshonesta.
Como argumento de inviabilidad, presenta la inexistencia de la figura de “Candidato Independiente” en la legislación secundaria y transfiere la responsabilidad al legislador, decidiendo ceñirse a la normatividad del código secundario, por encima de la vigencia de la norma Constitucional y las normas superiores a las que aludí en mi Solicitud de Registro.
Obviamente derivada de la presión ejercida por el que suscribe, la multiplicidad de mexicanos que intentaron registrarse como independientes en todos los niveles y rincones del país, y a merced del juicio ciudadano, con fecha 18 de Abril, la Cámara de Diputados decide retirar el veto que había presentado ante el previo envío del Senado meses antes y en una sesión con 301 diputados presentes aprueban casi unánimemente la figura en abstracto de Candidatos Independientes, en una maniobra que al tiempo que abre el conducto para dicha participación, lo pospone taimadamente para elecciones posteriores.
Considero la aprobación de la Cámara Baja, sin duda, como una victoria de quienes estamos del lado correcto de la historia. El rediseño institucional que permita construir estructuras horizontales de organización política más cercanas a las formas de democracia directa y a la ciudadanía el imperativo de romper las estructuras de hierro de la oligarquía partidista, es un imperativo de nuestro tiempo. El auge del concepto de Candidatura Independiente es reflejo de la crisis de la democracia representativa y sólo la punta de lanza de esta revolución ciudadana que viene.
La falta de legitimidad del sistema electoral en su conjunto, implica que al menos dos terceras partes de la ciudadanía rechaza, desprecia o repudia , a esas entidades de interés público llamadas Partidos Políticos; que sólo un tercio de la población confía en el árbitro de la contienda, el costoso Instituto Federal Electoral; y que los señores legisladores se encuentran en la base de menor estima por el ciudadano común, con cifras vergonzantes de des-aprobación a su gestión, preparación y desempeño.
La votación casi unánime de los diputados para aprobar las Candidaturas Independientes demuestra pues, que la presión ejercida por la ciudadanía anuncia una inminente victoria cívica, cuyo primer paso tuvo lugar en la Explanada Juárez del IFE con la primavera de 2012.
Sin embargo, tras de ésta victoria, se transparenta fácilmente la intención amañada de disolver la inconformidad ciudadana contra los partidos, difiriendo en el tiempo la vigencia de la norma y dejando en suspenso su regulación específica, lo que supone dejar en indefensión en esta elección, a quienes tenemos derecho a ejercer nuestras libertades civiles, participando activamente en política, de acuerdo al 35.II Constitucional.
En lo concerniente a lo contencioso y un remache de dicha estrategia, el miércoles 25 de Abril el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación procede, previsiblemente, de manera semejante al Instituto, haciendo gala de declaraciones a favor de las Candidaturas Independientes, pero rechazando en bloque la solicitud de justicia de quienes interpusieron Recurso de Revisión ante la negativa de registro del IFE.
Sin embargo, enfatizo que en todos los casos citados, las autoridades referidas, a saber: Cámara de Diputados, Instituto Federal Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un caso de grave corresponsabilidad institucional, se encargan de cerrar la puerta a ninguna posibilidad de ejercer derechos políticos a través de CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, con el consabido argumento de la INEXISTENCIA DE TAL FIGURA JURÍDICA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL PROCESO ELECTORAL 2012, no obstante la alta cifra de indecisos, abstencionistas duros y potenciales votantes en blanco, que indican inequívocamente una crisis del sistema de representación democrática que tanto ha costado construir a los mexicanos. La argumentación básica y reiterada de las autoridades electorales refiere siempre a la inexistencia de la figura jurídica de Candidato Independiente y la validación como norma central del artículo 218 del COFIPE.
Aunque no es posible reiterar lo suficiente que la legislación secundaria a la que arguyen es indudablemente norma inferior y dependiente de la Constitución Política que es inequívoca en su redacción del artículo 35.II y las normas conexas Constitucionales e Internacionales referidas en mi Solicitud de Registro, es importante cerrar éstas líneas introductorias enfatizando que toda la discusión ha sido centrada en la falta de vigencia de la figura jurídica de CANDIDATO INDEPENDIENTE y en el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Salvaguardando mis derechos respecto del Juicio de Protección de Derechos Ciudadanos ante el Tribunal Electoral, y sin recurrir en sus términos la resolución respecto de Candidaturas Independientes, sólo anticipo ante el IFE que la aprobación que de la figura hace la Cámara de Diputados, en su sesión del 18 de Abril de 2012 da lugar sin duda a la exigencia Constitucional de Retroactividad Positiva, además de la posibilidad de medios de impugnación vía interpretación por analogía de casos locales, como El “Acuerdo del Consejo Local de Nayarit sobre las Solicitudes de Registro de Fórmulas de Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos o Coaliciones, así como Candidaturas Independientes de fecha 29 de Marzo de 2012: A09/NAY/CL/29-03-12” y aún por principios jurídicos generales.
La resolución del Tribunal Electoral fundada en el artículo 218 del COFIPE, y motivada sobre la base de que las Candidaturas Independientes no están explícitamente indicadas por la Constitución ni la legislación electoral vigente, elude estratégicamente la interpretación necesaria a partir de la reforma al artículo 1° Constitucional, que debía inducir a todo Tribunal a resolver en los términos más fundamentales de protección al individuo en temas de Derechos Humanos. Puede argüirse también que el hecho de que la Constitución no permita explícitamente la figura de Candidatos Independientes no da por sentada tampoco una explícita limitación, ni mucho menos prohibición.
La interpretación taxativa que hace el Tribunal atendiendo a la estricta aplicación de la Ley Electoral, traiciona la naturaleza de Tribunal de fondo que otorga al TEPJF su diseño final y uni-instancial, propiciando la reapertura del caso, no solo en materia estrictamente electoral, sino por desdén o franca violación de principios Constitucionales conexos. Es decir, el asunto de la participación política de los ciudadanos refiere a normas fundamentales de la forma de gobierno y la organización del Estado, que al ser ciegamente ignoradas por un Tribunal apegado a los detalles de la legislación secundaria, incitan a recurrir a la revisión de tales estructuras Constitucionales ante la Corte Suprema de la Unión, cuya misión inexcusable es la protección de Derechos Fundamentales y el resguardo de la vigencia de la Carta Magna, ruta en la cual también dejo a salvo mis derechos.
NOTIFICACIÓN AL INSTITUTO DE MI PARTICIPACIÓN COMO CANDIDATO APARTIDISTA A LA PRESIENCIA DE LA REPÚBLICA:
A un mes de distancia de mi Solicitud de Registro puedo apreciar que la cerrazón institucional obedece a criterios de contención del descontento y administración del desencanto popular con nuestro sistema de representación democrática centrado en los partidos. En específico observo que el Instituto Federal Electoral ha optado -por su propio diseño institucional- por someterse a los lineamientos de partidos políticos, quedando francamente lejano a su espíritu democrático que lo autodenomina como órgano ciudadano.
Más allá de reproducir la fundamentación expresada en las quince páginas de mi Solicitud de Registro, y alejándome del debate ya referido respecto de la figura de Candidato Independiente, procedo a presentar ante el Instituto una NOTIFICACIÓN de mi participación como candidato a la Presidencia de la República, que va en concordancia con sus propias argumentaciones y con base en la misma legislación secundaria vigente para la elección federal de 2012: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COFIPE
Pues bien, ante la negativa a mi solicitud de fecha 21 de Marzo de 2012 y por medio de este documento, notifico al IFE que participo como CANDIDATO NO REGISTRADO (CNR) a la Presidencia de la República en las elecciones federales en curso a celebrarse el 1 de Julio de 2012, en mi calidad de Ciudadano en pleno uso de mis derechos políticos y en coherencia con el inequívoco espíritu democrático de la Carta Constitucional e incluso dentro de los márgenes del vigente Código Electoral, como desarrollo a continuación.
A) LA EXISTENCIA, VIGENCIA Y NATURALEZA DE LA FIGURA DE CANIDATO NO REGISTRADO (CNR) EN EL ACTUAL COFIPE.
Como ustedes deben saber, señores Consejeros, por su exhaustiva lectura y sabia interpretación de ese Código secundario, que dicen rige su labor como autoridad electoral, la figura de CNR está claramente regulada en al menos tres artículos vigentes de El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COFIPE, que a continuación transcribo:
Artículo 265
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Artículo 252
2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:
j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.
Artículo 277
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
B) FIGURA EXISTENTE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA VIGENTE (COFIPE): RECUADRO EN BLANCO EN LA BOLETA ELECTORAL.
Como puede apreciarse de la simple lectura directa de estos tres artículos vigentes en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la figura del CANDIDATO NO REGISTRADO está regulada por la propia legislación secundaria básicamente en los artículos 252, 265 y 277 lo que implica que la voluntad del legislador contempló desde un principio la posibilidad de que existiesen, CANDIDATOS SIN PARTIDO con pleno Derecho a contender en las elecciones.
A diferencia de las Candidaturas Independientes referidas en la primera parte de este documento, la figura de CANDIDATO NO REGISTRADO es existente, vigente y reiterada en la legislación secundaria que utiliza estrictamente el Instituto Federal Electoral y su Tribunal para regir su actividad cotidiana, y es precisamente la fuente directa que estoy arguyendo en esta notificación: El Código Federal vigente para regir la elección a celebrarse el 1 de Julio de 2012.
A diferencia de la figura inexistente de Candidato Independiente, la figura de CANDIDATO NO REGISTRADO ha sido contemplada desde siempre en la legislación electoral. Prueba de ello es el evidente recuadro que aparece en las boletas electorales y que ha sido usado en las elecciones precedentes y donde el Instituto o la autoridad respectiva, se ha visto siempre obligado a hacer el escrutinio, la contabilidad y la publicación de los votos obtenidos por candidatos ajenos a partidos políticos.
El recuadro en blanco que ostenta la boleta electoral permite la participación de candidatos no registrados en coherencia con el espíritu democrático del legislador y es compatible y coherente con la disposición constitucional del Derecho a ser Votado.
C) LA IMPORTANCIA DE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD CIUDADANA EN EL VOTO INDIVIDUAL, COMO EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA.
La existencia de la figura de CANDIDATO NO REGISTRADO en el corpus de la legislación vigente y en el formato de la boleta electoral indican un principio elemental de la democracia, que refiere al valor del voto individual como eje constructor de la Soberanía Estatal y las Instituciones que de ella derivan. Tan importante como el principio tan defendido por el IFE desde su nacimiento de hacer valer cada voto, con un padrón electoral confiable, una urna transparente, o una credencial infalsificable, lo es el principio de que el fundamento primordial de la democracia es la expresión de la voluntad del votante.
En éstos términos es relevante el precedente de Derecho Comparado en la resolución final de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América respecto de la votación presidencial Bush vs Gore, así como el acuerdo CG222/2012 recién emitido por el Consejo General del IFE con fecha 18 de Abril de 2012 donde autoriza la contabilidad de los votos a favor de nombres, vocablos, títulos, iniciales o apodos diferentes del nombre de un ciudadano inscrito en la lista nominal del Padrón Electoral o descrito tal cual en su credencial de elector.
El punto de ambas referencias es relevante en esta notificación, pues solicito al Instituto en mi calidad de CANDIDATO NO REGISTRADO que considere como válidos los votos emitidos a favor de quien ésto suscribe, en cualquiera de las formas en que su nombre sea escrito, e igualmente, que cualquier voto emitido por la palabra conciencia escrita como Conciencia, Consciencia, incluso Konciencia o en cualquiera de sus modalidades sea contabilizada, así como las siglas CIC, Conciencia Independiente Ciudadana. Ésta petición no hace sino concretar el mandato estipulado por la ley en los artículos 252, 265 y 277.
POR TANTO NOTIFICO
1. Reitero a ustedes en fortalecimiento de esta notificación que cumplo con los requisitos de elegibilidad, dado que soy ciudadano mexicano, en pleno uso de mis derechos, de acuerdo al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que tengo plena capacidad para contratar, que tengo los atributos de nombre, domicilio, edad, estado civil, modo honesto de vivir, que cuento con credencial de elector vigente, que me encuentro citado en el listado nominal de electores y que por lo tanto compito por la presidencia de la República, en mi calidad de ciudadano.
2. Que de acuerdo al artículo 35 fracción segunda, ejerzo mi prerrogativa de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, específicamente para el de Presidente de la República.
3. Que hago mención nuevamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1998, sancionado por el Estado mexicano y vigente como norma suprema de la Unión, en concordancia con el Principio de Jerarquía Normativa del Artículo 133 Constitucional.
4. Que conforme a la reforma del año 2011 al Artículo Primero Constitucional se da rango de Derechos Humanos a las hasta entonces conocidas como Garantías Individuales y a la protección general que otorga esta Constitución a sus habitantes y específicamente a sus ciudadanos. Doy parte, por tanto, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH en concordancia con la vigencia del artículo Primero Constitucional.
5. Que invoco la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus artículos 21, 22 y 23, así como las originarias de 1776 en Virginia, América y la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 en Paris, Europa.
6. Invoco el artículo 4° Constitucional de Igualdad ante la Ley, y en concordancia con el artículo 1° Constitucional, doy parte al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED, pues exijo un tratamiento igual al de cualquier otro candidato registrado o no registrado, con partido o sin partido.
7. Exijo respeto al artículo 9° Constitucional que consagra la Libertad de Asociación, tratándose de una prerrogativa facultativa, potestativa y voluntaria y que dados los criterios de las autoridades electorales, resulta violada en todos sus términos, al obligar al ciudadano a asociarse de manera alguna para participar activamente en política.
8. Invoco el artículo 6° Constitucional respecto a la Libertad de Expresión para exigir a este Instituto que respete a la Constitución y no violente mi libertad de expresión de manera alguna, otorgándome en equidad las más altas capacidades de expresión de voluntad ciudadana y de los ciudadanos que quieran seguir esta causa o emitir un voto por CONCIENCIA.
9. Presento también como argumento a favor de mi notificación como CANDIDATO NO REGISTRADO, el precedente de Tamaulipas donde la ciudadana Rosa María Elizondo de Cantú, en su calidad de CANDIDATA NO REGISTRADA compitió y ganó la elección por el municipio de Jiménez Santander en 1998, elección que fue confirmada dada la impugnación de un partido político ante el Tribunal Estatal y quedando firme la Constancia de Mayoría que le permitió gobernar con su calidad de CANDIDATA NO REGISTRADA ELECTA en el periodo 1998-2000. Éste precedente jurídico, factual y aplicable es inexcusable para el Instituto Federal Electoral.
10. Concluyo diciendo que el titular de La Soberanía es el ciudadano y no los partidos políticos, de acuerdo al artículo 39 Constitucional, que los partidos políticos son instrumentos del ciudadano y no al revés.
Salvaguardo en este sentido mis derechos a ejercer en su momento un juicio de protección de Derechos Ciudadanos e incluso recurrir a falta de respuesta por la instancia Electoral al Tribunal Supremo de la Unión y a las instancias Internacionales.
De acuerdo no solo al espíritu democrático del legislador si no a la letra de la ley secundaria que rige al Instituto Federal Electoral, a saber del Código Federal de Instituciones de Procedimientos Electorales vigente para la elección 2012, la figura del CANDIDATO NO REGISTRADO es la salvaguarda misma de la libertad política y es la salvedad de la libertad democrática en el México presente. Es así considerada por el legislador originario y así aplicada por todas las autoridades electorales de la segunda mitad del siglo XX y en las dos elecciones federales del siglo XXI. Tratase por lo tanto de una figura legal vigente, existente y que reitera que el titular de la soberanía es el pueblo entendida en su acepción técnica como la ciudadanía.
No hay razón para esperar el capricho de los señores Diputados o la evasión de los señores Consejeros, ni de recurrir en éste caso a los señores Magistrados, en orden de ejercer derechos civiles, constitucionales y humanos.
Por tanto, SOLICITO al Instituto Federal Electoral
1. Que se dé por notificado de que participo como CANDIDATO NO REGISTRADO (CNR) a la presidencia de la República en las elecciones federales en curso a celebrarse el 1 de julio de 2012, en calidad de ciudadano en pleno uso de mis derechos políticos.
2. Que se contabilicen los votos a mi favor en mi calidad de CANDIDATO NO REGISTRADO en acta de escrutinio separada y en una contabilidad cumulativa de nombres y apellidos del que suscribe, o de las siglas CIC o de las palabras CONCIENCIA, en cualquiera de sus versiones ortográficas, y que se coloquen bolígrafos en las casillas para correcto uso del recuadro, en respeto a la expresión de la voluntad del votante.
3. Que, en términos de equidad en la competencia se me de acceso de forma proporcional y equitativa y de manera pronta y expedita a Tiempos Oficiales para difundir de manera oportuna y eficaz la propuesta política que como CANDIDATO NO REGISTRADO presento para optar por el cargo de Presidente de la Republica en esta elección Federal de 1° de Julio.
México DF a 27 de Abril de 2012
SUFRAGIO EFECTIVO
C. Esteban Ruiz Ponce Madrid
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escribe un comentario: